Ordenanza

MOVIMIENTO DE SUELO Y FORESTACIÓN

LOS PUNTOS MÁS SALIENTES SON:

Construcción sobre la línea costera (médanos): deberá construirse con “sistema de fundación” (tipo pilotes) para permitir el libre movimiento de la arena.

Movimiento de suelo: Deberá contarse con autorización municipal, ya sea en terreno privado como público.

Talado de árboles: Totalmente prohibido sin expresa autorización municipal.

Forestación: Si el proyecto de forestación abarca 1 hectárea o más, deberá contar con la supervisión y autorización de personal especializado.

A continuación publicamos el texto completo de la Ordenanza 1.913 y también un link para bajar el documento:

TEXTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL

VISTO

La necesidad de desarrollar un Plan destinado a la PRESERVACION DE LA FORESTACION Y LA TOPOGRAFIA NATURAL DEL PARTIDO DE MONTE HERMOSO; y

CONSIDERANDO

Que bajo ese marco, se busca establecer el cuidado de la población arbórea existente con la finalidad de instrumentar un plan de protección de la misma;

Que a la fecha no existe regulación alguna que proteja los árboles implantados dentro de las parcelas privadas;

Que la añosa forestación es de principal importancia, no sólo por la belleza visual que caracteriza a algunos barrios de la ciudad sino también por los indudables beneficios que los árboles brindan a las personas en particular y a los pueblos y ciudades en general;

Que de tales beneficios podemos citar la reducción de la contaminación sonora, ayudan a eliminar los gases tóxicos del aire, fijación de polvo atmosférico, disminución de la temperatura estival, ayudan a evitar inundaciones, disminuyen el escurrimiento evitando la erosión, aporte diario de oxigeno a la atmósfera;

Que es importante involucrar y comprometer a los diversos actores de nuestra sociedad en un proceso de permanente preservación y cuidado de los árboles;

Que se trata de una forma de comprometer al futuro vecino a trabajar en conjunto con el Estado Municipal, respetando la preservación  de la forestación y lográndose al mismo tiempo, día a día, la interacción de lo público y lo privado; 

Que un balance adecuado  entre áreas naturales sin intervención humana, áreas forestadas y urbanizaciones dentro del cordón costero permitirá lograr un desarrollo económico considerable y al mismo tiempo alcanzar valores relativamente altos de biodiversidad gracias a la conservación de la biota nativa y de la riqueza paisajística, facilitando además la preservación de los mecanismos dinámicos que la mantienen;

Que la ley 11.723 en su artículo 1º, conforme el art 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires a fin de preservar la vida en su sentido mas amplio, asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica;

Que en el decreto 3.202/06 en su artículo 7º se dejan claramente establecidas las pautas básicas a considerar para la preservación del ambiente en relación al tratamiento de la duna costera;

Que desarrollo, turismo y conservación del ambiente en todos sus aspectos, no son en absoluto incompatibles, por el contrario, son concurrentes y complementarios;

Que por último, es dable señalar  y a través de la presente se pone punto final a un largo período de falta de normativas al respecto, transparentando y organizando legalmente  la preservación de los árboles dentro de lo normado por la presente Ordenanza;

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de-

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º): MÉDANO COSTERO

a) No se permitirá bajo ningún concepto alterar la topografía y/o altimetría natural del cordón dunícola frente  al litoral marítimo, las nuevas construcciones en la línea de primer manzana del Barrio Las Dunas y del Balneario Sauce Grande se deberán realizar con sistema de fundación que permita la dinámica existente de la arena.-

ARTICULO 2º): MOVIMIENTO DE SUELO

a) Prohíbase en todo el Balneario realizar cavas y/o movimientos de suelo, en predios de propiedad privada y/o pública sin autorización previa de la autoridad  municipal de aplicación.-

b) Solo se permitirá el relleno de una parcela en la ocupación del suelo donde se construye el inmueble, siempre que no se produzcan inconvenientes con la morfología de la zona, ni inundaciones de predios linderos y/o vía pública.-

c) Serán observados los planos y/o proyectos de obras presentados para su aprobación si a juicio del Departamento de Obras Particulares por alterar innecesaria o irracionalmente la topografía o la forestación de la parcela, manzana o zona en la que halla que realizar la obra.-

d) El propietario o poseedor a título de dueño, el profesional director de la obra u otros responsables de los predios en que se realizaran cavas o movimientos de suelo sin autorización municipal serán sancionados solidariamente, con la obligación de restituir el inmueble a su estado altimétrico anterior, en caso de no hacerlo, la municipalidad ejecutará los trabajos con costo a cargo del propietario o responsable y cobrará una multa según lo determinado en la Ordenanza Fiscal e Impositiva.-

ARTICULO 3º): FORESTACION

a) Prohíbase talar, abatir, derribar, o eliminar por cualquier procedimiento, eucaliptos, coníferas en general, acacias en todas sus especies, aguaribay, álamos, u otros árboles en el frente o interior de predios sin la autorización previa de la autoridad municipal de aplicación.-

b) Para la ubicación de cualquier construcción dentro de un predio deberá tenerse primordialmente en cuenta la ubicación de la forestación existente y la topografía de la parcela. Un plano de obra podrá ser rechazado para su aprobación si modificara irracionalmente dichos parámetros. Así mismo podrán gestionarse situaciones de excepción en las normas de retiro, cuando su objetivo sea el respeto a la forestación existente.-

c) No se autorizará la eliminación de árbol alguno cualquiera sea su especie, familia, genero o clase a que pertenezca y el lugar público y/o privado en que este plantado o fijado sin informe previo en cada caso de la secretaria de obras y servicios públicos.-

d) En todos los casos de extracción de árboles no autorizados expresamente según las condiciones establecidas en la presente ordenanza o daños causados en los mismos, ya sea por cortes de ramas, raíces, poda, deterioro de aparatos de estructura, etc, o cuanto se atente a la vida de las plantas por medios de inyecciones, descortezamientos, perforaciones o arrojándoles agua servidas, jabonadas, kerosene o cualquier otra sustancia nociva o perjudicial, el Departamento Ejecutivo dispondrá la inmediata iniciación de las acciones legales contra el autor o los autores del hecho, siendo su aplicación la ley de Faltas Municipal. En aquellos casos en que la presente no prevea la sanción por la infracción, el Departamento Ejecutivo procederá a dictar una norma tendiente a establecer el régimen de sanciones.-

e) En los casos que el retiro de árboles sea indispensable para la ejecución de los trabajos de construcción propiamente dichos, el mismo será autorizado por la secretaría de obras y servicios públicos de la municipalidad, así como la  respectiva reposición, formulándose al propietario el cargo correspondiente. En dichos casos deberá disponer de una forestación mínima en sus espacios libres de edificación, a razón de un (1) árbol de hojas perennes cada 100 metros cuadrados  de superficie del lote o de un (1) árbol de hojas caducas cada 75 metros cuadrados de superficie del lote.

Para todos los casos y según las posibilidades de las parcelas y del proyecto se determinara la plantación de árboles de hojas perennes en las orientaciones solares SE-SO y las plantaciones de árboles de hojas caducas en las orientaciones NE-NO.-

f) Todo proyecto de forestación que abarque una superficie superior a una (1) hectárea y que por su localización pueda incidir en la dinámica sedimentaria de la playa deberá contar previo su aprobación con un estudio de impacto ambiental, realizado por profesionales inscriptos y autorizados por la OPDS, que tenga en cuenta especialmente su incidencia en el transporte natural de la arena.-

g) La Municipalidad establecerá el tipo y cantidad de árboles a plantar en acera frentista a la parcela, las cuales automáticamente pasarán al patrimonio y dominio municipal por su ubicación en el espacio público. La distancia entre la línea de árboles y la línea municipal, se regirán por la ordenanza de cercos y veredas que se encuentre vigente al momento de su plantación.-

h) En los casos que el retiro de árboles sea indispensable  para la ejecución de los trabajos de construcción propiamente dichos, el mismo será autorizado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-

i) Para las nuevas plantaciones, se elegirán especies que estén perfectamente aclimatadas a la zona o especies autóctonas, con el fin de evitar gastos excesivos de agua y disminuir los cuidados de mantenimiento.-

j) El Área de Forestación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos procederá a difundir por medio de una guía, las especies recomendadas para la forestación en el Partido de Monte Hermoso.-

k) El propietario queda obligado a reponer a su cargo tres (3) ejemplares, no menores de tres años, por cada árbol que se autorice a extraer y pasarán a formar parte del patrimonio forestal público del Partido.-

ARTICULO 4º): La Secretaría de Gobierno a través de su dependencia Inspección General controlarán la no trasgresión de lo estipulado en la presente, debiendo informar y combinar su accionar con la Secretaria de Obras y Servicios Públicos  a través del área de Forestación y sus departamentos de Obras Particulares y Públicas, y determinar multas contra cualquier violación de dicha norma.-

ARTICULO 5º): Las disposiciones de la presente ordenanza se aplican a las personas, emprendimientos y/o proyectos ubicados en el Partido de Monte Hermoso.-

ARTICULO 6º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y fines pertinentes.-

Aprobado por Unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 27-07-10.-

ORDENANZA Nº 1.913